El Departamento del Trabajo publica orientación sobre la prohibición de los “productos de gran demanda” en materia de trabajo infantil

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Sep 24, 2023

El Departamento del Trabajo publica orientación sobre la prohibición de los “productos de gran demanda” en materia de trabajo infantil

El 31 de agosto de 2023, la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de EE. UU. emitió el Boletín de Asistencia de Campo No. 2023-3 (FAB) para brindar orientación al personal de campo sobre la prohibición del envío.

El 31 de agosto de 2023, la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de EE. UU. emitió el Boletín de Asistencia de Campo No. 2023-3 (FAB) para brindar orientación al personal de campo sobre la prohibición del envío de “productos calientes”, que se encuentra en la Sección 212 ( a) de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA),1 y cómo se puede utilizar la disposición como herramienta de aplicación de la ley en casos de violaciones del trabajo infantil.

La FAB comienza con una descripción general de la disposición sobre “productos calientes”, que prohíbe el envío o entrega para envíos de productos calientes en el comercio interestatal, y cualquier envío posterior, si los bienes fueron retirados del establecimiento productor dentro de los 30 días posteriores a un trabajo infantil. violación.

¿Qué es un “bien caliente”?

Un “bien caliente” se define como unbieneso fueproducidoen unestablecimiento en o alrededorcualtrabajo infantil opresivo ocurrió. Cada uno de los términos resaltados se define ampliamente:

La FAB reconoce que cuando un bien caliente se incorpora como componente de un nuevo producto, y cuando un bien caliente se mezcla con otros bienes, todos los bienes se consideran calientes. Por ejemplo, un botón producido en una fábrica con violaciones de trabajo infantil es un producto de moda, y cuando se agrega a una camisa, toda la camisa se convierte en un producto de moda. Otro ejemplo es cuando los pantalones producidos en una fábrica donde se produjeron violaciones de trabajo infantil se almacenan en el almacén de un distribuidor externo y se mezclan con pantalones de otras fábricas, todos los pantalones se considerarán productos de moda.

Un menor está empleado “cerca de” un establecimiento si realizó tareas laborales cerca del establecimiento y sus tareas laborales están directamente relacionadas con las actividades del establecimiento productor. La FAB proporciona el ejemplo de que un menor que carga regularmente un producto en un camión fuera de la fábrica donde se producen los productos se considera empleado “en o alrededor” de dicho establecimiento.5

Un “establecimiento” es un lugar físico donde se producen bienes y puede extenderse sobre un área de varias millas en ciertos casos, aunque no necesita tener una ubicación fija permanente. Por ejemplo, un barco pesquero puede considerarse un establecimiento según el provisión de artículos calientes, a pesar de no tener una ubicación determinada.6

La FAB señala que si se produce una violación opresiva del trabajo infantil en o alrededor de un establecimiento, entonces los productos producidos en el establecimiento están "calientes" independientemente de si el trabajo infantil se realizó directamente sobre los productos mismos.

Además, a diferencia de otras disposiciones de la FLSA, la Sección 212(a) no exige que un menor esté cubierto a nivel individual o empresarial.

Prohibición de envío o entrega de productos calientes y regla de los 30 días

La sección 212(a) prohíbe laenvío o entrega para envío de productos de moda en el comercio dentro de los Estados Unidos. Esto significa que los bienes retirados de un establecimiento dentro de los 30 días siguientes a la última vez que se produjo una infracción en materia de trabajo infantil están “calientes” al momento de su retiro y mientras se encuentran en la cadena de suministro y no se pueden enviar más adelante. Los productos calientes permanecen calientes hasta que llegan al consumidor final.

Esta prohibición incluye transportar físicamente los productos calientes, coordinar a un tercero para transferirlos o entregar los productos calientes a un distribuidor con el conocimiento de que otra parte enviará posteriormente los productos.7

Defensa de buena fe

La sección 212 (a) proporciona una defensa de buena fe para los compradores de bienes calientes que adquieren los bienes de buena fe y basándose engarantías escritasque los bienes específicos fueron producidos de conformidad con las disposiciones sobre trabajo infantil de la FLSA.

Un comprador no puede confiar en esta defensa si su confianza no fue de buena fe (es decir, tenía razones para saber que las garantías eran inexactas, o conocía violaciones pasadas de trabajo infantil y no tomó medidas para garantizar el cumplimiento actual), si el comprador adquirió el bienes después de enterarse de una infracción en materia de trabajo infantil, o si las garantías no fueron específicas y no se consignaron por escrito.

La FAB aclara que una estipulación general en una orden de compra que indique que la venta de bienes constituye una garantía de cumplimiento de la FLSA no es suficiente.8 La garantía debe ser una garantía escrita separada del productor en cuanto a los bienes específicos en cuestión proporcionada previamente a la compra de la mercancía.

La FAB también señala que las garantías escritas sobre la producción de bienes en el futuro no califican para la defensa de buena fe.9

Aplicación y remedios

La WHD tiene la autoridad para investigar y determinar si se han producido violaciones opresivas del trabajo infantil y si los productos están “calientes”, en violación de la Sección 212(a). Si se llega a tal conclusión, la WHD puede solicitar que un productor, fabricante o comerciante se abstenga voluntariamente de enviar los productos hasta que se haya subsanado la infracción sobre trabajo infantil.

Si una empresa no retiene voluntariamente el envío, la WHD tiene la autoridad de presentar una acción civil ante un tribunal federal para prohibir el envío de mercancías mediante una orden de restricción temporal, una orden judicial temporal o una orden judicial permanente. Para garantizar el cumplimiento a lo largo de la cadena de suministro, la WHD también tiene la autoridad para obligar a las empresas intermedias que están en posesión de los productos a detener el envío.

La WHD también puede evaluar sanciones monetarias y condiciones de cumplimiento mejoradas para garantizar el cumplimiento.

Recomendación para empleadores

La FAB proporciona varios ejemplos para ayudar a ilustrar la aplicación de la disposición sobre “bienes calientes”. El siguiente ejemplo demuestra lo difícil que puede ser cumplir para los empleadores:

Imagine a un menor contratado por una empresa de jardinería y enviado a realizar trabajos de jardinería en la fábrica de una empresa de ropa donde se producen y envían productos en el comercio interestatal. Como parte de su trabajo de jardinería, el menor utiliza una sierra eléctrica para cortar madera en violación de una orden de ocupación peligrosa, lo que constituye “trabajo infantil opresivo”. Aunque el menor no esté produciendo ropa en la fábrica y no esté empleado por un empleador que se dedique al comercio o la producción de bienes, la Sección 212(a) aún puede aplicarse porque se produjo trabajo infantil opresivo en o alrededor del establecimiento donde se produjeron los bienes. . Como resultado de la utilización de trabajo infantil opresivo por parte de la empresa de jardinería, cualquier producto producido en la fábrica de ropa dentro de los 30 días posteriores a la infracción está "caliente" y no puede enviarse.

Este ejemplo ayuda a ilustrar el alcance de la disposición de “bienes calientes” y cómo los trabajadores menores fuera de la fuerza laboral propia de una empresa, incluida la mano de obra menor utilizada por los socios y contratistas de la cadena de suministro, pueden afectar las operaciones.

Si bien la disposición sobre “bienes calientes” de la FLSA aborda el trabajo infantil en los Estados Unidos, los empleadores deben tener en cuenta que el trabajo infantil, que es una característica clave de los derechos humanos internacionalmente reconocidos,10 puede ocurrir en cualquier país. Por lo tanto, además de cumplir con las leyes locales, como la disposición sobre “bienes calientes” de la FLSA, los empleadores también deben tener en cuenta las normas internacionales sobre trabajo infantil y participar en la debida diligencia necesaria en materia de derechos humanos.

Los empleadores que tengan preguntas sobre cómo enfrentar estos desafíos de cumplimiento deben consultar con un asesor laboral.

1 La Sección 212(a) establece específicamente: “Ningún productor, fabricante o comerciante deberá enviar o entregar para envío comercial ningún bien producido en un establecimiento situado en los Estados Unidos en o alrededor del cual dentro de los treinta días anteriores a la retirada de dichos bienes a partir de ahí se ha empleado cualquier trabajo infantil opresivo. . .” Véase 29 USC § 212(a). Tenga en cuenta que existen disposiciones similares sobre "bienes calientes" que se encuentran en la Sección 15(a)(1) y 12(a) de la FLSA, que prohíben el envío de bienes en el comercio interestatal que se produjeron en violación de los requisitos de salario mínimo y horas extras. de la FLSA.

2 Véase 29 USC § 203(i); 29 CFR § 570.107.

3 Véase 29 USC § 203(j); 29 CFR § 570.108.

4 Véase 29 CFR § 570.110.

5 Ídem.

6 Véase 29 CFR § 570.109.

7 Véase 29 CFR §§ 570.105, 570.106.

8 Véase 29 CFR §§ 789.2.

9 Véase 29 CFR §§ 789.3.

10 La prohibición del trabajo infantil está consagrada en dos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Estos convenios se conocen como convenios “fundamentales” de la OIT, lo que significa que los Estados miembros de la OIT (incluido Estados Unidos) están obligados a “respetar, promover y lograr la abolición del trabajo infantil, incluso si no han ratificado los convenios en cuestión”. https://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang--en/index.htm

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